Resumen: DESPIDO. DETERMINACIÓN DEL DÍA INICIAL DEL COMPUTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE DESPIDO. TRABAJADOR FIJO DISCONTINUO. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL.
Resumen: Función pública. La prestación de servicios con carácter temporal durante la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19, puede justificar una diferente baremación del tiempo de servicios prestados en los mismos puestos de trabajo y con idénticas funciones, respecto del desempeñado, con carácter temporal durante el periodo de tiempo no afectado por la crisis sanitaria.
Resumen: La sentencia anotada decide demanda de error judicial interpuesto por la demandante frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda en impugnación de alta médica al no acreditarse su incompatibilidad con la actividad laboral. A su entender el error se sustenta en la suspensión de la vista oral para demandar a la mutua lo que supuso una dilación indebida que causó indefensión a la actora, asimismo manifiesta su disconformidad con la apreciación de la prueba realizada por el Juzgado de lo Social. Pero, el TS desestima el error. En efecto, tras recordar los requisitos del error judicial, descarta que en el caso se cumplan los mismos, pues el hecho de que el día de la vista el Letrado del INSS manifestase que no conocía los informes médicos aportados por la actora y el resto de la prueba documental, carece de transcendencia a efectos del presente procedimiento. Concluye que, en definitiva, lo que subyace en la actual demanda en una disconformidad de la demandante con la apreciación de la prueba efectuada por el juez a quo, y el error judicial no permite un nuevo análisis de los hechos y de sus pruebas, lo que conduce a su desestimación.
Resumen: La suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el RD 463/2020 resulta aplicable a los expedientes disciplinarios seguidos al amparo de la LORDGC, con desplazamiento del régimen ordinario establecido en el art. 65 LORDGC, por lo que, descontado dicho periodo de interrupción del plazo, el expediente no caducó. En el caso, no se infringió los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio ni a la intimidad, pues la entrada de los mandos en la habitación del recurrente se produjo sin forzar la puerta y para interesarse por su estado de salud. No resulta aplicable la teoría del fruto del árbol envenenado, pues ni la entrada en la habitación fue ilícita ni la prueba de alcoholemia a la que voluntariamente se sometió el encartado está conectada por ningún nexo de antijuridicidad con vulneración alguna de derecho fundamental. El bien jurídico protegido es la eficacia del servicio. La acción típica consiste en el simple dato objetivo de dar positivo en un control de alcoholemia en el preciso momento del inicio o durante la prestación de un servicio. Para que resulte colmado, el tipo no requiere que el servicio haya comenzado, sino que lo que se exige es que no exista ingesta de alcohol previa por parte del interesado cuando va a prestarlo, porque lo tiene nombrado. En el caso, además, el recurrente inició el servicio y se mantuvo en el mismo hasta que fue relevado por el comandante, al apreciar en él signos externos de consumo de alcohol.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo para reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia, precisar la condición de interesado en el procedimiento administrativo, y, en concreto, a fin de determinar si quien constituye la garantía en la Caja General de Depósitos a los efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real decreto 1578/2008, tiene o no la condición de interesado en el procedimiento de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas.
Resumen: Declarar la competencia del Juzgado Central Contencioso-Administrativo núm. 11.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.